Obligaciones y contratos como fundamento del regimen de responsabilidad contractual que da pie a la reclamacion de cantidad
RECLAMACIÓN CANTIDAD
Todo contrato, con independencia de su denominación o de su naturaleza jurídica, gira entorno a un acuerdo de voluntades productora de obligaciones entre los sujetos intervinientes, de ahí que desde su nacimiento o perfección, los elementos que presiden una relación contractual son el acuerdo, concurso o concierto de voluntades de los sujetos contratantes con el ánimo querido y deseado de someterse al conjunto de derechos como de obligaciones que genera la modalidad de contrato concertado.
Se hace sumamente necesario, desde la práctica jurídica, conocer con breves pinceladas, los elementos que abarcan la naturaleza jurídica del contrato deseoso de celebrar, dado que nos marcará las pautas respecto a la posición que ocupa cada contratante:
Si el contrato es bilateral: implica que surgen obligaciones recíprocas para cada parte. En caso de compraventa, el vendedor tiene obligación de entregar la cosa objeto del contrato, y el comprador de pagar el precio.
Si el contrato es consensual: implica que para el nacimiento del contrato, para que sea fuente de obligaciones, basta el consentimiento de las partes respecto a la oferta y aceptación del objeto contractual.
Si el contrato es oneroso: implica que tiene que acontecer un desplazamiento patrimonial para que el objeto del contrato se transfiera a favor del otro contratante, a cambio de una contraprestación que éste ha de abonar. En caso de compraventa el vendedor entrega el bien que es de su propiedad para que se incorpore al patrimonio del comprador, previo pago del precio pactado.
Si el contrato es conmutativo: implica que el precio como el objeto del contrato, se hallan predeterminadas desde el momento de la celebración de la relación contractual.
Si el contrato es formal: implica la necesidad imperiosa de celebrar el contrato con arreglo a la formalidad que dispone la Ley para que el contrato sea válido en el tráfico jurídico. En caso de donación de un bien inmueble es inexorable que se celebre en escritura pública de lo contrario es causa de invocarse su nulidad de pleno derecho.
En síntesis, la celebración de un contrato, constituye para sus contratantes la necesidad de quedar vinculados al mismo, en derechos como obligaciones, por lo que es saludable a efectos de puridad o de buena fe contractual, conocer de antemano, con arreglo a la modalidad del contrato celebrado, la suma de obligaciones, no solo propias, sino en particular las que ha de afrontar la parte contraria, para estar pendiente de su cumplimiento periódico y cuyo incumplimiento implicará una reclamación de cantidad