Abogados CONTRATOS Madrid, Málaga: Reclamaciones de cantidad por incumplimiento contractual Daños Morales: desde el punto de vista jurídico en materia de daños morales es dificil determinar el alcance de los bienes susceptibles de padecer un menoscabo imputable a la acción de otras personas y la estrecha relación de los daños morales con los avatares que acontecen diariamente, lo que impide aplicar criterios de causalidad para determinar la conexión entre la conducta del deudor que incumple y los criterios a tener en cuenta para que acontezca una imputación objetiva. En materia de responsabilidad contractual resulta significativo el alcance obligatorio del contrato para los sujetos contratantes. En caso de incumplimiento doloso esta imputabilidad resulta ampliada; Como dispone el Código civil, 1.107, que regula la responsabilidad contractual que por criterios jurisprudenciales es aplicable a la esfera extracontractual, el deudor de buena fe responde de los daños previstos y previsibles, y en caso de dolo de los daños que conocidamente se deriven del hecho generador del daño lo que permite confirmar la existencia, en actuación dolosa del obligado, de una conexión objetiva del daño moral con el incumplimiento de la obligación contractual, causa-efecto de exigir resarcimiento de daños por tales daños morales.